ATENCION MIEMBROS DE LAS JUNTAS ELECTORALES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE BARAHONA PAREN ESTO DE INMEDIATO

 

POR MILCIADES ENCARNACION

En la provincia de Barahona, tal parece que la ley electoral es de cumplimiento parcial, puesto que segun el propio calendario de la JCE, la campaƱa politica aun no ha empezado, sin embargo este ciudadano, aspirante a presidente de nuevo por quinta vez, por la FUERZA DEL PUEBLO,"FUPU"no entiende que la ley es para todos y se impone a todos, bajo la mirada indiferente de miembros y suplentes de  Juntas municipales Electorales de la provincia de Barahona, las cuales aun tal parece que no se han dado cuenta.

Las leyes 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆ­ticos, y 15-19 OrgĆ”nica de RĆ©gimen Electoral, son las normar encargadas de regular la precampaƱa y campaƱa polĆ­tica de cara a los comicios electorales del 2024,Junto a esas normativas, se encuentran la resoluciones nĆŗmero 28/2021 y la 2-2022 emitidas por el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) que regulan el previo de la precampaƱa.

La resolución 2-2022 que modifica la 28-21 sobre regulación de la precampaƱa del aƱo 2023, en el numeral 3 del artĆ­culo 6 de la resolución, seƱala: “No difundir arengas o realizar alusiones directas a la población a travĆ©s de los medios de comunicación y redes sociales por medio de publicidad pagada”, de igual forma, en dicha resolución se refiere a la producción y uso de propaganda que sea alusiva a los aspirantes, en grupo de personas, que porten camisetas, gorras, banderas y cintillos promocionales.

Estos solo pueden ser utilizados de manera exclusiva solo en el interior de los locales de las agrupaciones políticas cuando se realice una actividad interna,mientras que la Ley 33-18 establece, en su artículo 44, la propaganda prohibida durante el período de precampaña, la cual incluye la pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, Ôrboles, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta.

TambiĆ©n, los afiches, vallas, cruza calles, calcomanĆ­as, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con lo establecido en la presente ley o que no se coloque en los locales de los partidos, agrupaciones o movimientos polĆ­tico, entre otros puntos,estas prohibiciones abarcan ocho numerales de la referida ley.

Este artĆ­culo seƱalaba la prohibición de: “La promoción polĆ­tica a travĆ©s de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva”, las penalidades por el inicio de las precampaƱas y campaƱas electorales a destiempo estĆ”n establecidas en el artĆ­culo 78 de la ley 33-18 y en su artĆ­culo ocho seƱala lo siguiente: “Sanciones. Los partidos, agrupaciones y movimientos polĆ­ticos o cualquier otra persona fĆ­sica o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, sin perjuicio de las demĆ”s leyes que les sean aplicables, que incurran en las violaciones indicadas a la presente ley, serĆ”n susceptibles a diversas sanciones. 

Estas sanciones se realizarĆ”n en base a multas de 50, 100 y hasta 200 salarios mĆ­nimos vigentes en el sector pĆŗblicos a los partidos agrupaciones y movimientos polĆ­ticos.

“Los aspirantes que inicien su campaƱa antes del tiempo oficial de campaƱa o precampaƱa serĆ”n sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral serĆ” responsable de hacer cumplir esta disposición”, es lo que se indica en el numeral ocho.

Mientras que la ley 15-19 OrgĆ”nica de RĆ©gimen Electoral establece en su artĆ­culo 280, en los numerales cuatro y 16 los montos y las faltas a los partidos, movimientos y agrupaciones polĆ­ticas sobre la precampaƱa electoral.

El artĆ­culo cuatro seƱala lo siguiente: “Los candidatos y candidatas que organizaren manifestaciones, mĆ­tines o reuniones pĆŗblicas antes del inicio formal de la campaƱa electoral proclamada por la Junta Central Electoral y despuĆ©s del cierre de esta”.

Mientras que el artĆ­culo 16 indica: “Los partidos y agrupaciones polĆ­ticas que, en violaciones a esta ley, desarrollaren manifestaciones, mĆ­tines o reuniones polĆ­ticas antes del inicio formar de la campaƱa electoral proclamada por la Junta Central Electoral y despuĆ©s del cierre de esta”.

Si seguimos dando oportunidad y dejando que la fupu en Barahona siga en campaƱa sosterrada, colocando publicidad, entonces no se asombren cuando los demas partidos tambien la s coloquen.

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