Las leyes 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆticos, y 15-19 OrgĆ”nica de RĆ©gimen Electoral, son las normar encargadas de regular la precampaƱa y campaƱa polĆtica de cara a los comicios electorales del 2024,Junto a esas normativas, se encuentran la resoluciones nĆŗmero 28/2021 y la 2-2022 emitidas por el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) que regulan el previo de la precampaƱa.
La resolución 2-2022 que modifica la 28-21 sobre regulación de la precampaƱa del aƱo 2023, en el numeral 3 del artĆculo 6 de la resolución, seƱala: “No difundir arengas o realizar alusiones directas a la población a travĆ©s de los medios de comunicación y redes sociales por medio de publicidad pagada”, de igual forma, en dicha resolución se refiere a la producción y uso de propaganda que sea alusiva a los aspirantes, en grupo de personas, que porten camisetas, gorras, banderas y cintillos promocionales.
Estos solo pueden ser utilizados de manera exclusiva solo en el interior de los locales de las agrupaciones polĆticas cuando se realice una actividad interna,mientras que la Ley 33-18 establece, en su artĆculo 44, la propaganda prohibida durante el perĆodo de precampaƱa, la cual incluye la pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido elĆ©ctrico, Ć”rboles, con los colores, emblemas o sĆmbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento polĆtico que lo sustenta.
TambiĆ©n, los afiches, vallas, cruza calles, calcomanĆas, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con lo establecido en la presente ley o que no se coloque en los locales de los partidos, agrupaciones o movimientos polĆtico, entre otros puntos,estas prohibiciones abarcan ocho numerales de la referida ley.
Este artĆculo seƱalaba la prohibición de: “La promoción polĆtica a travĆ©s de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva”, las penalidades por el inicio de las precampaƱas y campaƱas electorales a destiempo estĆ”n establecidas en el artĆculo 78 de la ley 33-18 y en su artĆculo ocho seƱala lo siguiente: “Sanciones. Los partidos, agrupaciones y movimientos polĆticos o cualquier otra persona fĆsica o jurĆdica, pĆŗblica o privada, sin perjuicio de las demĆ”s leyes que les sean aplicables, que incurran en las violaciones indicadas a la presente ley, serĆ”n susceptibles a diversas sanciones.
Estas sanciones se realizarĆ”n en base a multas de 50, 100 y hasta 200 salarios mĆnimos vigentes en el sector pĆŗblicos a los partidos agrupaciones y movimientos polĆticos.
“Los aspirantes que inicien su campaƱa antes del tiempo oficial de campaƱa o precampaƱa serĆ”n sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral serĆ” responsable de hacer cumplir esta disposición”, es lo que se indica en el numeral ocho.
Mientras que la ley 15-19 OrgĆ”nica de RĆ©gimen Electoral establece en su artĆculo 280, en los numerales cuatro y 16 los montos y las faltas a los partidos, movimientos y agrupaciones polĆticas sobre la precampaƱa electoral.
El artĆculo cuatro seƱala lo siguiente: “Los candidatos y candidatas que organizaren manifestaciones, mĆtines o reuniones pĆŗblicas antes del inicio formal de la campaƱa electoral proclamada por la Junta Central Electoral y despuĆ©s del cierre de esta”.
Mientras que el artĆculo 16 indica: “Los partidos y agrupaciones polĆticas que, en violaciones a esta ley, desarrollaren manifestaciones, mĆtines o reuniones polĆticas antes del inicio formar de la campaƱa electoral proclamada por la Junta Central Electoral y despuĆ©s del cierre de esta”.
Si seguimos dando oportunidad y dejando que la fupu en Barahona siga en campaƱa sosterrada, colocando publicidad, entonces no se asombren cuando los demas partidos tambien la s coloquen.
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